Qué cambia en los contratos de formación y prácticas y cómo afecta a las empresas

Entrada en vigor del Real Decreto 1065/2025

El contrato de formación acumulaba desde 2012 una normativa dispersa y de difícil aplicación práctica. Con la entrada en vigor del Real Decreto 1065/2025, el legislador deroga el marco anterior y lo integra en una única norma, desarrollando de forma más clara lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

Este nuevo Real Decreto introduce cambios relevantes que afectan directamente a las empresas que utilizan contratos de formación en alternancia y contratos formativos de prácticas.


Nuevos límites al número de contratos formativos por centro de trabajo

Una de las principales novedades es que, por primera vez, se establecen límites conjuntos al número máximo de contratos formativos que puede tener una empresa, entendiendo como tales la suma de los contratos de formación en alternancia y los contratos de prácticas.

No obstante, estos límites no se aplican a nivel empresa, sino por centro de trabajo, lo que reduce el impacto de la medida en aquellas empresas con varios centros.

El número máximo de contratos formativos simultáneos por centro de trabajo será:

  • Hasta 10 personas trabajadoras: 3 contratos formativos.
  • De 11 a 30 personas: 7 contratos formativos.
  • De 31 a 50 personas: 10 contratos formativos.
  • Más de 50 personas: 20 % de la plantilla.

Nuevos límites en la figura del tutor o tutora

El Real Decreto refuerza el papel del tutor en los contratos formativos. La persona trabajadora deberá contar con:

  • Un tutor o tutora en la empresa.
  • Un tutor o tutora en el centro de formación.

Ambos deberán figurar expresamente en el contrato.

El tutor de empresa deberá contar con la experiencia y formación adecuadas, y será responsable de supervisar y orientar el desarrollo de la actividad laboral conforme al itinerario formativo. Además, deberá coordinarse con el centro de formación y elaborar un informe final sobre el desempeño de la persona trabajadora.

Como novedad positiva, el tutor podrá designar a varias personas del centro de trabajo para colaborar en el seguimiento del contrato formativo.

La empresa está obligada a facilitar los medios y el tiempo necesarios para estas tareas. El incumplimiento de las obligaciones de tutorización puede implicar la devolución de las bonificaciones, por lo que esta figura adquiere una relevancia clave.

En cuanto a los límites:

  • Un tutor podrá tutorizar hasta 5 personas simultáneamente.
  • En centros de trabajo de menos de 30 personas, el límite será de 3 personas por tutor.

En caso de personas trabajadoras con discapacidad, el tutor deberá contar con formación específica en igualdad de oportunidades y no discriminación.


Nuevo convenio de cooperación o colaboración

Hasta ahora, el contrato de formación debía acompañarse de un Plan Formativo Individual, donde se detallaban los tutores y el itinerario formativo.

Con el nuevo Real Decreto, se incorpora un Convenio de Cooperación o Colaboración, en el que se definirán las competencias y conocimientos básicos que se pretenden alcanzar de forma coordinada entre la empresa y el centro de formación.

Un único convenio podrá dar cobertura a:

  • Diferentes actividades formativas.
  • Distintos contratos de formación en alternancia de la empresa.

Este documento deberá firmarse por el centro de formación, la empresa y la persona trabajadora, y será obligatorio adjuntarlo al contrato a partir del 17 de diciembre de 2025.


Duración y prórrogas del contrato formativo

La duración del contrato será la prevista en el programa formativo, con un límite máximo de dos años.

El Real Decreto aclara expresamente que el contrato podrá prorrogarse varias veces, siempre mediante acuerdo entre las partes, hasta que la persona trabajadora obtenga el título o certificado correspondiente.


Trabajo nocturno o a turnos en contratos formativos

Con carácter general, el trabajo nocturno o a turnos sigue estando prohibido en esta modalidad contractual. Sin embargo, se mantiene la excepción introducida por la Reforma Laboral, ahora desarrollada con mayor precisión.

Se permitirá el trabajo nocturno o a turnos únicamente cuando sea imprescindible para adquirir las competencias o conocimientos previstos en el plan formativo y no puedan desarrollarse en otro horario, debido a la naturaleza de la actividad.

La empresa deberá justificar expresamente que no existe alternativa horaria para la adquisición de dichas competencias.


Nuevas causas de extinción del contrato de formación

El Real Decreto modifica el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores e incorpora dos nuevas causas de extinción del contrato formativo:

  • La obtención del título oficial relacionado con el puesto mientras se está realizando el contrato de formación.
  • La inexistencia de matrícula en la formación correspondiente.

En este último caso, si además se incumplen las obligaciones formativas, el contrato podrá considerarse indefinido, con las consecuencias legales que ello conlleva.


Asesoramiento especializado para aplicar correctamente la norma

La nueva regulación de los contratos formativos introduce mayor control, nuevas obligaciones y límites claros para las empresas. Una correcta planificación y asesoramiento profesional resulta clave para aprovechar esta modalidad contractual sin riesgos.

En Ravelo Asesoría y Gestión te ayudamos a adaptar tus contratos formativos a la normativa vigente, garantizando el cumplimiento legal y la correcta aplicación de bonificaciones y requisitos formativos.