Actualmente estamos inmersos en la campaña de la Renta 2021 y tenemos de plazo hasta el 30 de junio para cumplir con nuestras obligaciones. Si bien es cierto que estamos más que acostumbrados a realizar la declaración de la renta en estas fechas, probablemente no lo estemos tanto si se trata de hacerle la declaración a una persona fallecida.

En los supuestos que esa persona tuviera la obligación de hacer la declaración, son los herederos quienes la deben realizar y entregar en forma y fecha. Los supuestos son los mismos que los de cualquier otra persona: si ingresó más de 22.000 euros de un solo pagador o 14.000 euros por parte de dos pagadores (siempre que por parte del segundo la cantidad superase los 1.500 euros).

Hoy en día es importante tener en cuenta que en caso de que la persona fallecida estuviera en ERTE, la prestación recibida por el SEPE cuenta como segundo pagador.

¿Cómo se hace la declaración de la renta de una persona fallecida?

La recomendación que damos desde Ravelo Asesoría es acudir a profesionales que puedan hacerla siguiendo la normativa. Generalmente es un proceso que, además, suele ser doloroso para los herederos, pues la pérdida del fallecido suele ser reciente.

Hay algunas diferencias respecto a las rentas normales, como por ejemplo que no está permitido hacer la declaración conjunta. El resto de familiares sí podrán presentarla conjunta, pero la de la persona fallecida deberá hacerse de manera individual. A su vez, hay que tener en cuenta que el año fiscal comenzará el 1 de enero y terminará el día de la muerte de la persona, en caso de que fuera en el año 2021, aunque hay algunas reducciones que sí cuentan como si hubiese vivido todo el año, como por ejemplo los de rendimiento del trabajo.

Por último, sea cual sea el resultado de la declaración (a pagar o devolver) serán los herederos quienes tendrán que presentar la documentación necesaria para hacerlo efectivo. En Ravelo Asesoría podemos ayudarte con el proceso, no dudes en contactarnos.