Enorme satisfacción en nuestro despacho tras recibir sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el que nos dan la razón en un proceso judicial contra el Servicio Publico de Empleo.


La sentencia firme confirma la de instancia, y declara que no procede la devolución de 10.900,49 euros solicitados a nuestra clienta, correspondientes a la percepción de la prestación de desempleo, en la modalidad de pago único, cuando la beneficiaria, tras haber sido objeto de un despido declarado improcedente con posterioridad, formuló la solicitud de pago único parcial de dicha prestación.


Nuestra clienta realizó actos preparatorios para su constitución como trabajadora autónoma 20 días antes de la situación legal de desempleo, no suponiendo dichos actos, el inicio efectivo y real de la actividad de los cuales no se puede deducir fraude legal alguno.

En el supuesto de autos la Sala viene a aplicar la doctrina unificada según establece el RD 1044/195 de 19 de junio, invocada por el Graduado Social y Graduado en Derecho Antonio Ravelo, por el que se regula el abono del pago único como medida de Fomento de Empleo, estimulando así el autoempleo y la rápida iniciación de la actividad.


A tal exclusivo fin, exige que tanto la puesta en marcha de la empresa como el alta de la trabajadora en Seguridad Social se produzcan, a más tardar, dentro del plazo del mes siguiente a la concesión de la prestación, pero no impide expresamente, que dichos actos de preparación, se anticipen en el tiempo a un momento anterior al del percibo de la prestación capitalizada, siempre que dicha alta en la actividad empresarial y en Seguridad Social se encuentren dentro de la situación legal de desempleo y que no se incurra en situaciones de fraude de ley.


¡Enhorabuena a nuestra clienta!.