La Incapacidad Permanente Total es aquella que inhabilita al trabajador para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Algunos ejemplos pueden ser un vigilante de seguridad con graves problemas de espalda o un conductor profesional que sufre una pérdida sustancial de visión.

La persona que tenga reconocida una incapacidad permanente total presenta un grado de discapacidad igual o superior al 33%, lo que genera compensaciones sociales y fiscales.

La prestación económica que va a recibir un trabajador que se encuentre incapacitado en este grado será, por norma general, en una pensión mensual del 55% de la base reguladora que recibirá durante toda su vida.

Al cumplir la persona 55 años  y siempre que no esté desarrollando ninguna actividad laboral, se incrementará la base un 20% (alcanzando el 75% de la base reguladora), debido a la mayor dificultad para encontrar empleo. Se habla entonces de Incapacidad Permanente Total Cualificada

¿Qué requisitos son necesarios para obtener la Incapacidad Permanente Total Cualificada?

Es fundamental tener reconocida la Incapacidad Permanente Total para poder solicitar la cualificada llegada el momento. Solo la podrán solicitar las personas que tengan más de 55 años y no estén trabajando, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena. Otro de los requisitos es tener dificultades para la reinserción laboral, pero este no es necesario demostrarlo, pues se entiende que alguien con 55 años que no esté trabajando es porque existe esa dificultad.

Este aumento del porcentaje que se cobra (del 55% pasamos al 75%) se mantiene mientras la persona siga cumpliendo los requisitos anteriores. Si comenzara a trabajar por cuenta propia o cuenta ajena, pierde el derecho a recibir este 20% adicional de prestación, pero podrá volver a recuperarlo cuando vuelva a estar sin trabajo. Es importante estudiar el caso para saber si se puede solicitar la Incapacidad Permanente Total Cualificada, pues muchas veces llega una notificación de la Seguridad Social una vez se cumplen los 55 años, pero ello no implica que esté tramitada. En Ravelo Asesoría podemos comprobar tu caso y ayudarte con este tipo de trámites, ¿hablamos?