Generalmente se entiende que la jubilación anticipada es aquella que se produce cuando dejamos un trabajo con antelación a cambio de un recorte en la pensión, pero lo cierto que es posible adherirnos a este tipo de jubilación cuando no estamos trabajando, sino cobrando una prestación contributiva por desempleo.

La Seguridad Social permite que las personas accedan a la jubilación anticipada tanto en situaciones de alta como asimiladas, entre las que se encuentra la situación legal de desempleo. Esto se debe a que durante el tiempo que percibimos la prestación contributiva por desempleo, seguimos cotizando para la jubilación, por lo que se sigue aumentando el número de años cotizados.

Jubilación anticipada involuntaria o voluntaria

Podemos diferenciar dos situaciones. La primera de ellas es la jubilación anticipada involuntaria, que es cuando el cese del trabajo ha sido involuntario. En este caso, el ciudadano podrá acogerse a la jubilación ordinaria a partir de los 61 años, si ha cotizado 37 años y 6 meses, o a partir de los 62 años y 2 meses, si ha cotizado menos de 37 años y 6 meses. En este último caso, deberá cumplir con otros requisitos como estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud o acumular un mínimo de 33 años cotizados.

La otra situación es que la persona haya cobrado el paro por una extinción de contrato diferente, que se les permitirá acogerse a la jubilación anticipada voluntaria, que adelanta un máximo de dos años la edad de jubilación (entre los 53 y 64 años y 2 meses). Además, se piden una serie de requisitos como tener al menos 35 años cotizados de los cuales dos deben darse en los últimos 15 años previos a la solicitud. 

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